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DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MENORES. CONSIDERACIONES. (Perspectiva del Fiscal de
Menores) |
- Resumen
de la conferencia impartida por MARÍA
1º) Los menores son sujetos de
derechos y a la vez, “están” sujetos a obligaciones. En las relaciones
paterno-filiales es más acentuada que en otras esferas esta dualidad
inseparable entre Dº y obligación, de tal forma que no puede hablarse del uno
sin la existencia del otro.
“Los hijos deben:
-Obedecer a sus padres mientras se encuentren bajo su
potestad y respetarles
siempre.
-Contribuir equitativamente, según sus
posibilidades, al levantamiento de las
cargas de la familia mientras convivan con ella.”
Correlativamente a los padres
nuestra legislación civil, les obliga a velar por sus hijos, tenerlos en su
compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º) La base de todo es la educación, en
una sociedad avanzada los mejores sueldos y los mayores reconocimientos
deberían estar en manos de los docentes, pero eso cuesta dinero, no es rentable
a corto plazo y políticamente no se obtiene un rédito inmediato.
En cualquier caso, y por lo
que a nosotros como padres nos compete, algo siempre ha de quedar claro, la última palabra, cuando todo esté discutido, la
tengo yo (madre o padre y siempre de acuerdo los dos, cualquier disensión “será
aprovechada por el enemigo para atacar y salirse con la suya”), porque es mi derecho y es mi obligación para
con mi hijo y para con la sociedad educar a una persona capaz de respetar los
valores que como sociedad hemos consensuado.
3º) Los niños necesitan límites, nos
los piden, nos los exigen, incluso a través de lo que yo llamo cuando juego con
ellos “desde el mundo al revés”, es decir, no desde el acatamiento voluntario,
sino a través de la negativa persistente, es decir a través del “NO”. Ellos
saben decirlo muy bien, (por lo menos a sus padres, con sus amigos ya es otro
cantar), ¿por qué no lo hacemos nosotros?
4º) La educación es la base
del individuo, se empieza a educar
desde que nace, no espere a que su hijo alcance su altura para
empezar, entonces será demasiado tarde. Confíe en el Centro educativo en el que
está su hijo, trate de que se corresponda con sus valores y respete siempre la
opinión del profesor que ha corregido a su hijo, nunca le reste autoridad en su
presencia ni magnifique la relación su hijo en su presencia.
En privado, valore las
referencias que su hijo le haya dado y no deje de acudir al centro y hablar con
el profesorado si lo considera oportuno, mantenga siempre una vía abierta.
5º) Valore las experiencias de su hijo con sus
compañeros, y al igual que en el otro caso, esté atento a lo
que le cuente.
No vanalice en su presencia los
sentimientos que éste experimente, trate de reconducir su furia, esté atento a
su tristeza, y fomente su alegría y sentido del humor.
6º )Exíjale a su vez a su hijo
que valore su esfuerzo, transmítale
su propia necesidad de afecto y de reconocimiento, háblele de su vida, de su
trabajo, de sus fantasías, pase tiempo con su hijo, y por encima de todo,
hágale saber que lo quiere.
En todos los casos, utilice el
“sentido común”, no
se desespere, todos lo tenemos en mayor o menor grado, y salvo en situaciones
excepcionales, la llamada a la racionalidad, a la paciencia, al entendimiento y
a la búsqueda de soluciones normales está al alcance de todos.
7º) Hasta aquí mis consejos
como madre, profesionalmente y en el ámbito penal que es donde desarrollo mis
funciones, contrariamente a la imagen distorsionada y morbosa que a veces
nos facilitan los medios de comunicación, los menores están sometidos a la
legislación penal juvenil, en concreto a
Por debajo de esa edad los
menores no tienen ninguna responsabilidad penal, con independencia del delito
que puedan haber cometido, actuando entonces los servicios de protección de
menores.
Una vez cumplidos los 18 años,
son mayores a todos los efectos y quedan sometidos la legislación penal de
adultos.
8º) Nuestros menores tienen que
saber que si cometen una infracción que en la legislación de adultos esté
considerada como ilícita, (que sea un delito o una falta), van a tener que responder ante la justicia juvenil
en un expediente que va a tramitarse en
9º) Las medidas que se imponen desde esta legislación
tienen una finalidad educativa, pero también sancionadora, y
van desde la amonestación hasta la privación de libertad en centro cerrado,
que, en casos de delitos muy graves puede alcanzar los 10 años, seguidos de otros
5 años de libertad vigilada.
Hay que desterrar la idea falsa de que “a los
menores no les pasa nada”, les puedo asegurar que no es cierto, y así deben
trasmitirlo a sus hijos, para evitar sorpresas.Por otra parte, los menores
tienen que saber que, como tales, su imagen está protegida por encima de todo,
así como su derecho a la intimidad; grabar, fotografiar y difundir sin
consentimiento a otros menores, son acciones castigadas por la ley.
Como padres debemos estar atentos al uso que
nuestros hijos hacen de las nuevas tecnologías, evitaremos problemas muy
desagradables si controlamos sus accesos a las redes. No hay que olvidar
tampoco que los padres son responsables civiles solidarios por los daños que
hayan causado por la infracción criminal.
10º) Como decía la premio Nobel
de literatura Gabriela Mistral: “Muchas
cosas pueden esperar. Los niños no. A ellos no podemos decirles mañana, su
nombre es hoy”.
Mª Rosa Guerrero Rodríguez.