DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES. CONSIDERACIONES.

(Perspectiva del Fiscal de Menores)

 

 

- Resumen de la conferencia impartida por MARÍA ROSA GUERRERO, Fiscal de la Audiencia Provincial de Granada,  en el IES FRAY LUIS DE GRANADA

 

 

1º) Los menores son sujetos de derechos y a la vez, “están” sujetos a obligaciones. En las relaciones paterno-filiales es más acentuada que en otras esferas esta dualidad inseparable entre Dº y obligación, de tal forma que no puede hablarse del uno sin la existencia del otro.

 “Los hijos deben:

     -Obedecer a sus padres mientras se encuentren bajo su potestad y respetarles siempre.

     -Contribuir equitativamente, según sus posibilidades,  al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.”

Correlativamente a los padres nuestra legislación civil, les obliga a velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 

2º) La base de todo es la educación, en una sociedad avanzada los mejores sueldos y los mayores reconocimientos deberían estar en manos de los docentes, pero eso cuesta dinero, no es rentable a corto plazo y políticamente no se obtiene un rédito inmediato.

En cualquier caso, y por lo que a nosotros como padres nos compete,  algo siempre ha de quedar claro, la última palabra, cuando todo esté discutido, la tengo yo (madre o padre y siempre de acuerdo los dos, cualquier disensión “será aprovechada por el enemigo para atacar y salirse con la suya”),  porque es mi derecho y es mi obligación para con mi hijo y para con la sociedad educar a una persona capaz de respetar los valores que como sociedad hemos consensuado.

3º) Los niños necesitan límites, nos los piden, nos los exigen, incluso a través de lo que yo llamo cuando juego con ellos “desde el mundo al revés”, es decir, no desde el acatamiento voluntario, sino a través de la negativa persistente, es decir a través del “NO”. Ellos saben decirlo muy bien, (por lo menos a sus padres, con sus amigos ya es otro cantar), ¿por qué no lo hacemos nosotros?

4º) La educación es la base del individuo, se empieza a educar desde que nace, no espere a que su hijo alcance su altura para empezar, entonces será demasiado tarde. Confíe en el Centro educativo en el que está su hijo, trate de que se corresponda con sus valores y respete siempre la opinión del profesor que ha corregido a su hijo, nunca le reste autoridad en su presencia ni magnifique la relación su hijo en su presencia.

En privado, valore las referencias que su hijo le haya dado y no deje de acudir al centro y hablar con el profesorado si lo considera oportuno, mantenga siempre una vía abierta.

5º) Valore las experiencias de su hijo con sus compañeros, y al igual que en el otro caso, esté atento a lo que le cuente.

No vanalice en su presencia los sentimientos que éste experimente, trate de reconducir su furia, esté atento a su tristeza, y fomente su alegría y sentido del humor.

6º )Exíjale a su vez a su hijo que valore su esfuerzo, transmítale su propia necesidad de afecto y de reconocimiento, háblele de su vida, de su trabajo, de sus fantasías, pase tiempo con su hijo, y por encima de todo, hágale saber que lo quiere.

En todos los casos, utilice el “sentido común”, no se desespere, todos lo tenemos en mayor o menor grado, y salvo en situaciones excepcionales, la llamada a la racionalidad, a la paciencia, al entendimiento y a la búsqueda de soluciones normales está al alcance de todos.

7º) Hasta aquí mis consejos como madre, profesionalmente y en el ámbito penal que es donde desarrollo mis funciones, contrariamente   a  la imagen distorsionada y morbosa que a veces nos facilitan los medios de comunicación, los menores están sometidos a la legislación penal juvenil, en concreto a la Ley Orgánica de Responsabilidad penal del Menor, prevista para menores infractores que hayan cumplido los  14 años  y no hayan cumplido los 18.

Por debajo de esa edad los menores no tienen ninguna responsabilidad penal, con independencia del delito que puedan haber cometido, actuando entonces los servicios de protección de menores.

Una vez cumplidos los 18 años, son mayores a todos los efectos y quedan sometidos la legislación penal de adultos.

8º) Nuestros menores tienen que saber que si cometen una infracción que en la legislación de adultos esté considerada como ilícita, (que sea un delito o una falta), van a tener que responder ante la justicia juvenil en un expediente que va a tramitarse en la Fiscalía de Menores y que terminará, después  con la sentencia que dicte el Juez de Menores.

9º) Las medidas que se imponen desde esta legislación tienen una finalidad educativa, pero también sancionadora, y van desde la amonestación hasta la privación de libertad en centro cerrado, que, en casos de delitos muy graves puede alcanzar los 10 años, seguidos de otros 5 años de libertad vigilada.

 Hay que desterrar la idea falsa de que “a los menores no les pasa nada”, les puedo asegurar que no es cierto, y así deben trasmitirlo a sus hijos, para evitar sorpresas.Por otra parte, los menores tienen que saber que, como tales, su imagen está protegida por encima de todo, así como su derecho a la intimidad; grabar, fotografiar y difundir sin consentimiento a otros menores, son acciones castigadas por la ley.

 Como padres debemos estar atentos al uso que nuestros hijos hacen de las nuevas tecnologías, evitaremos problemas muy desagradables si controlamos sus accesos a las redes. No hay que olvidar tampoco que los padres son responsables civiles solidarios por los daños que hayan causado por la infracción criminal.

10º) Como decía la premio Nobel de literatura Gabriela Mistral: “Muchas cosas pueden esperar. Los niños no. A ellos no podemos decirles mañana, su nombre es hoy”.

 

 

 

Mª Rosa Guerrero Rodríguez.