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1. Resumen de la exposición teórica
La regulación
legal de nuestra responsabilidad civil en el Código Civil
es la siguiente:
CAPÍTULO I: Disposiciones
Generales
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155
Los hijos deben:
1º Obedecer a sus padres mientras
permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2º Contribuir equitativamente, según sus posibilidades,
al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con
ella.
Artículo 156
La patria potestad se ejercerá
conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento
expreso o tácito del otro. Serán válidos los
actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias
o en situaciones de urgente necesidad.
(…)
En defecto o por ausencia, incapacidad
o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será
ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida
por aquél con quien el hijo conviva. Sin embargo, el juez,
a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés
del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad la patria potestad
para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir
entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
CAPÍTULO II
De las obligaciones que nacen de la
culpa o negligencia
Artículo 1902
El que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903
La obligación que impone el
artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones
propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los
hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los prejuicios causados por los menores o
incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su
compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento
o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes
en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados, o con
ocasión de sus funciones.
(…)
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente
de enseñanza no superior responderán por los daños
y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los
periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o
vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades
escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará
cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon
toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el
daño.
Artículo 1904
(…)
Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior,
sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades
satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio
de sus funciones que fuesen causa de daño.
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL MENOR
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Declaración general
1. Esta Ley se aplicará para
exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años
y menores de dieciocho por la comisión de hecho tipificados
como delitos o faltas por el Código penal o las leyes penales
especiales.
Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años
Cuando el autor de los hechos mencionados
en los artículos anteriores sea menor de catorce años,
no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente
Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre
protección de menores previstas en el Código Civil
y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá
remitir a la entidad pública de protección de menores
testimonios de los particulares que considere precisos respecto
al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad
habrá de promover las medidas de protección adecuadas
a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Artículo 61.3
Cuando el responsable de los hechos
cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de los daños y perjuicios causados
sus padres, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este
orden. Cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor
con dolo o negligencia podrá ser moderada por el Juez según
los casos.
(…)
2. Tareas recomendadas a los
padres
Recogemos un decálogo usado
por el ponente. Debe ser entendido, no en el tono irónico
en el que inicialmente fue redactado, sino como tareas a realizar
por los padres:
1.-Comience desde la infancia dando
a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido
de que el mundo entero le pertenece.
2.-No le dé ninguna educación espiritual. Espere que
alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3.-Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto le animará
a hacer mas cosas graciosas.
4.-No le regañe nunca ni le diga está mal algo de
lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5.-Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa,
juguetes...hágaselo todo, así se acostumbrará
a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6.-Déjele leer todo lo que caiga en sus manos, cuide de que
sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero que
su mente se llene de basura.
7.-Dispute y riña a menudo con su cónyuge en presencia
del niño, así no se sorprenderá ni le dolerá
demasiado el día en que la familia quede destrozada para
siempre.
8.- Déle todo el dinero que quiera gastar, no vaya a sospechar
que para disponer de dinero es necesario trabajar.
9.- Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres.
El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.
10.-Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga
con sus profesores, vecinos, etc. Piense que todos ellos tienen
prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarle.
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